Se flexibilizaron los requisitos para obtener la residencia fiscal en Uruguay, estableciendo dos nuevas razones para adquirirla.
El objetivo es continuar con medidas de estímulo a la inversión, que permitan la generación de empleo y la mejora del bienestar general. Uruguay históricamente ha brindado igualdad de condiciones a inversores extranjeros y locales, permitiendo de esta forma el desarrollo de proyectos tanto personales como empresariales a todos los ciudadanos extranjeros que deseen invertir y radicarse en el país.
Las dos nuevas causales para la obtención de la residencia fiscal en Uruguay son:
- La inversión en inmuebles por un valor superior a USD 380.000*, siempre que sea realizada a partir del 1º de julio de 2020. Conjuntamente con esta inversión se debe permanecer al menos 60 días en Uruguay en el año civil.
- La inversión directa o indirecta en una empresa por un valor de USD1.650.000* la cual genere al menos 15 nuevos puestos de trabajo. La inversión debe realizarse a partir del 1º de julio de 2020.
Permanecen vigentes las demás causales de obtención de residencia fiscal, es decir:
- Permanencia en Uruguay por más de 183 días en el año civil (por la forma del cómputo de las ausencias esporádicas puede obtenerse la residencia fiscal estando entre 140 y 150 días efectivos).
- Inversión en inmuebles por un monto superior a USD 1.650.000*, sin necesidad de permanencia de días en Uruguay.
- Inversión directa o indirecta en una empresa por un valor de USD 4.950.000* y que la empresa desarrolle actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección y Promoción de Inversiones (Ley 16.906).
- Generación en Uruguay de rentas en mayor volumen que en cualquier otro país (la comparación es de Uruguay vs. cada país donde eventualmente se obtengan rentas). Las rentas generadas en el país no pueden ser exclusivamente de capital.
- Que la base de los intereses vitales de la persona se encuentre en Uruguay.
* Los montos establecidos son en Unidades Indexadas; el importe en dólares americanos es aproximado.
Consecuencias de la obtención de la residencia fiscal en el Uruguay
Durante los primeros seis años de residencia fiscal en Uruguay (el año en que se obtuvo la residencia fiscal más un periodo de cinco años), el país otorga un tax holiday: la persona física no tributa sobre las rentas obtenidas en el exterior. En el séptimo año tributará, pero solamente sobre intereses y dividendos, a una tasa del 12%. Y para evitar la doble tributación, la norma reconoce un crédito fiscal automático por los impuestos que se hayan abonado en el exterior sobre esos dividendos o intereses.
Sobre otras rentas (rentas de inmuebles en el exterior, o capital gains de inmuebles y activos financieros del exterior) nunca se tributa en Uruguay.
Y Uruguay no grava la tenencia de activos en el exterior.
Cambios adicionales en proceso de aprobación
Como complemento, se ha elevado al parlamento un proyecto de Ley (que se aprobaría próximamente) que extiende el plazo del tax holiday a 10 años. O, alternativamente a la exoneración durante el tax holiday, la persona podrá optar por tributar un 7% (sobre dividendos e intereses) desde que adquiere la residencia fiscal. Las personas que ya sean residentes fiscales y se encuentren transcurriendo el periodo de tax holiday de cinco años vigente hoy, podrán elegir entre estas dos opciones, descontándose los años transcurridos.
Lotti e Araújo Sociedade de Advogados como socios colaboradores de la red Andersen están a su disposición para orientarlo en su residencia fiscal en Uruguay.
Dr. Juan Federico Fischer | Cra. Cecilia Ricciardi | Cr. Juan Ignacio Troccoli
Fuente: Andersen Uruguay